Procedimientos civiles y mercantiles
Medios adecuados de solución de controversias (MASC)
A. Requisito previo de procedibilidad
Se establece como requisito de procedibilidad previo a la vía jurisdiccional, para los procedimientos judiciales que se incoen a partir de 3-4-2025, la obligatoriedad para las partes en el litigio de intentar alcanzar por sí mismas o con ayuda de una tercera persona neutral (mediador, conciliador, etc.) una solución del conflicto por vía extrajudicial, pudiendo libremente convenir o transigir total o parcialmente sus derechos mediante un acuerdo que no sea contrario a la ley, a la buena fe o al orden público (LO 1/2025 disp.trans.9ª y disp.final.38ª).
Para que sea admisible la demanda, el demandante debe acudir, con carácter previo a su interposición, a algún medio adecuado de solución de controversias. Se consideran como tales los siguientes:
a) Actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o, bajo sus directrices y con su conformidad, entre sus abogados, así como cuando las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo (LO 1/2025 art.19).
b) Mediación (L 5/2012).
c) Conciliación, que, en función, de la cualificación profesional del conciliador, se regula por sus normas específicas:
- conciliador privado, que son mediadores inscritos o profesionales colegiados (abogados, procuradores, graduados sociales economistas, ingenieros, etc.) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate (LO 1/2025 art.15 y 16);
- notario (LN Título VII, Capítulo VII);
- registrador (LH Título IV);
- letrado de la Administración de Justicia -LAJ- (LJV Título IX); o
- juez de paz (LEC art.47; LJV Título IX);
d) Opinión neutral de un experto independiente (LO 1/2025 art.18);
e) Formulación de una oferta vinculante confidencial (LO 1/2025 art.6 y 17).
B. Excepciones
Son excepciones a la solución del conflicto por vía extrajudicial.
- tutela judicial civil de derechos fundamentales;
- adopción de las medidas previstas en el art.158 CC (relacionadas con los hijos);
- adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
- filiación, paternidad y maternidad;
- tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho;
- pretensión de demolición o derribo de obra, edificio, árbol o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
- ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
- juicio cambiario.
También están exentas de esta obligación de negociación previa las siguientes actuaciones procesales:
• Interposición de demanda ejecutiva.
• Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
• Solicitud de diligencias preliminares.
• Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con la excepción de los expedientes de intervención judicial:
- en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales;
- en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
• Petición de requerimiento europeo de pago (proceso monitorio europeo).
• Solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía.
C. Características básicas
Las características básicas de este intento previo de solución amistosa son las siguientes:
1ª. Solicitud (LO 1/2025 art.5.4 y art.8): La iniciativa puede proceder de:
- alguna o todas las partes; o
- de una decisión del juzgado (juez o LAJ). A tal fin se prevé que, en cualquier momento del proceso, cualquier de ellos pueda plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias (LEC art.19.5).
Una vez iniciado el proceso de negociación, por acuerdo de las partes puede realizarse por medios telemáticos en todos o algunos de sus trámites (p.e., videoconferencia).
2ª. Asistencia letrada (LO 1/2025 art.6): Con carácter general es potestativo para las partes estar asistidas de abogado, salvo en caso de formulación de una oferta vinculante en un asunto que supere los 2000 euros, en cuyo caso es obligatorio.
3ª. Honorarios (LO 1/2025 art.11): Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
Los honorarios de la tercera persona neutral (o institución mediadora) dependen del medio utilizado para el intento de solución amistosa:
a) Si se acude a alguno de los mecanismos públicos previstos para tal fin, el acceso a los mismos es gratuito para las partes.
b) Si las partes deciden optar por otros mecanismos en los que interviene una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la dicha tercera persona.
4ª. Prescripción y caducidad (LO 1/2025 art.7): La solicitud de negociación dirigida a la otra parte interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones:
- desde que conste el intento de comunicación de la solicitud a la otra parte (sea en el domicilio personal, lugar de trabajo o dirección electrónica empleado por las partes en sus relaciones previas);
- hasta la firma del acuerdo o la terminación de la negociación sin acuerdo.
Para evitar que una actitud obstativa de la parte contraria pueda perjudicar al demandante (demorando su derecho a acudir a la vía judicial), los plazos se reinician (prescripción) o reanudan (caducidad) cuando:
- no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo;
- no se obtenga respuesta por escrito en el plazo de 30 días naturales a contar (i) desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige o (ii) desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce;
- no se tenga respuesta de la otra parte sobre una propuesta concreta de acuerdo, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la misma.
Existen reglas especiales de interrupción de la prescripción o suspensión de la caducidad cuando en la negociación interviene una tercera persona neutral: mediador (L 5/2012 art.4); conciliador (LO 1/2025 art.7.2.b); persona experta independiente (LO 1/2025 art.7.2.c); LAJ, notario o registrador (L 15/2015 de jurisdicción voluntaria).
5ª. Terminación con acuerdo (LO 1/2025 art.12): El acuerdo alcanzado (que puede ser total o parcial respecto de las pretensiones de las partes) vincula a las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (CC art.1300 s.: error, violencia, intimidación), sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución del acuerdo (título ejecutivo).
El acuerdo debe documentarse por escrito indicando:
- la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, de los abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido;
- el lugar y fecha en que se suscribe el documento;
- las obligaciones que cada parte asume;
- que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a la ley.
El acuerdo debe firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.
En el caso de que el acuerdo haya sido alcanzado en el seno de un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.
Asimismo, las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo a escritura pública, lo que será necesario -en defecto de homologación judicial- para que tenga valor de título ejecutivo.
6ª. Terminación sin acuerdo (LO 1/2025 art.10.4): Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso de negociación sin acuerdo en los siguientes casos:
- cuando transcurren 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito;
- si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran 30 días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito (plazo que se cuenta desde la recepción de la propuesta);
- si transcurrieran 3 meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, salvo que las partes acuerden continuar la actividad negociadora más allá de dicho plazo;
- si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.
7ª. Acreditación del intento previo de negociación (LO 1/2025 art.10): A efectos de poder acudir a un proceso judicial, debe documentarse el intento de negociación, cuyas formalidades dependen de si ha intervenido o no una tercera persona neutral (mediador, conciliador, experto independiente, etc.):
a) Si no ha intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumple mediante:
- cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso;
- en su defecto, mediante cualquier documento unilateral que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
b) En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar:
- la identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que esté inscrito;
- la identidad de las partes;
- el objeto de la controversia;
- la fecha de la reunión o reuniones mantenidas;
- la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma.
8ª. Interposición de la demanda (LO 1/2025 art.7.3 y 7.4): Una vez intentada sin éxito la negociación, se deberá presentar la demanda dentro del plazo de un año a contar, según sea el caso:
- desde la fecha de recepción por la contraparte de la solicitud de negociación; o
- desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.
Es obligatorio que acompañe a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial o declaración responsable del demandante de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerida:
9ª. Condena en costas, cuando una de las partes rehúsa sin justa causa participar en el proceso negociador (LEC art.394 y 395):
- no habrá pronunciamiento de costas a su favor, aunque gane el pleito;
- se podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, al demandado aun cuando la estimación de la demanda sea parcial;
- en caso de que se allane el demandado, será condenado en costas cuando se aprecie mala fe en su conducta o que ha abusado del servicio público de Justicia, lo que se entiende que concurre cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución extrajudicial de controversias.
10ª Confidencialidad (LO 1/2025 art.9): El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo, salvo ciertas excepciones por cuestiones de orden público, son confidenciales para todos los intervinientes (las partes y, en su caso, sus abogados y la tercera persona neutral), que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación. Por ello, si se pretendiese por alguna de las partes la aportación como prueba en el proceso de la información confidencial, no será admitida por los tribunales.
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